La Escuela Infantil en el sistema educativo español

Educador Infantil

La Escuela Infantil en el sistema educativo español

La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Según el artículo 13 de La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  • Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  • Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  • Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
  • Desarrollar sus capacidades afectivas.
  • Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
  • Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
  • Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
  • Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.

 

Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños (art 14.4).

 

Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

 

Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

 

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, en su Artículo 8., concreta las áreas en ambos ciclos:

  • Crecimiento en Armonía.
  • Descubrimiento y Exploración del Entorno.
  • Comunicación y Representación de la Realidad.

 

Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

 

Mediante el DECRETO 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, la Comunidad de Madrid incorpora en todos los cursos del segundo ciclo un bloque de contenidos denominado “Lengua extranjera”, que permitirá iniciar los aprendizajes que favorecen nuevas oportunidades. Este acercamiento a una lengua extranjera en la Educación Infantil se completa con la oportunidad que tienen los centros de incorporar en el primer ciclo actividades de exposición a una lengua extranjera.

 

Exposición a una lengua extranjera en el primer ciclo: En el primer ciclo de la etapa podrán desarrollarse experiencias educativas de primer contacto a una lengua extranjera, que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje programadas y dispuestas en las unidades de programación de la propuesta pedagógica de cada centro (Disposición Adicional Primera).
La Comunidad de Madrid, en la Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, amplia el Programa bilingüe español-inglés.
Las enseñanzas de religión se incluirán en la oferta formativa del segundo ciclo de la etapa (art 8 del DECRETO 36/2022).

 

La Red Pública de primer ciclo de Educación Infantil la integran:

  • Escuelas Infantiles.
  • Casas de Niños.
  • Colegios de Educación Infantil y Primaria

 

Los niños del segundo ciclo de Educación Infantil se escolarizan en:

 

  • Colegios de Educación Infantil y Primaria donde están la inmensa mayoría de los alumnos.
  • Escuelas Infantiles con alumnos de primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

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